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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 34
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 34
Tratándose de un crédito omitido en materia de impuesto sobre la renta, resulta antijurídico fincar la responsabilidad solidaria del administrador de la sociedad, con base en la disposición genérica del Código Fiscal de la Federación de 1938, vigente en 1966, ya que se trata de un impuesto regulado por una ley específica, como lo es la del Impuesto sobre la Renta, y esta ley, que antes establecía la responsabilidad solidaria de los gerentes y administradores, la suprime en la ley de 30 de diciembre de 1964, que es la aplicable en el año de 1966, máxime si se toma en cuenta que para suprimirse la solidaridad de representantes legales y mandatarios en el código tributario vigente a partir del 1o. de abril de 1967, se siguió el criterio ya adoptado en materia del impuesto sobre la renta, según se expresa en el "Informe razonado al señor secretario de Hacienda de la Comisión Redactora del Código Fiscal Vigente".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 666/74. Guillermo Flores Díaz. 17 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Angel Michel Ramos.