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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 37
JUICIO DE NULIDAD, IMPROCEDENCIA DEL, CONFORME AL ARTICULO 190 FRACCION V DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 37
No basta la sola promoción simultánea del juicio de nulidad y del procedimiento judicial, impugnando en los mismos una resolución o acto administrativo, para que se genere la causa de improcedencia prevista por dicho precepto legal, sino que es necesario que en el procedimiento judicial se haya dictado sentencia de fondo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 706/74. Rodolfo Sánchez y Compañía, S. de R.L. 24 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.