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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 39
LEY FISCAL, INTERPRETACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 39
El pretendido principio "in dubio versus fiscum" no existe como regla de interpretación de la ley fiscal, pues no es verdad que, entre dos posibles sentidos de la norma, esté el intérprete siempre obligado a adoptar aquel que resulte más favorable al particular, ya que el postulado de que se trata sólo es operante cuando haya duda acerca de los hechos de cuya existencia depende que se origine la obligación tributaria (artículos 17 y 89 del Código Fiscal). El artículo 11 del referido código prohíbe extender por analogía a casos no previstos, la norma que establece cargos sobre los particulares, pero no obliga, de ninguna manera, a adoptar una interpretación que arbitrariamente restrinja o limite el sentido objetivo del precepto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 755/74. Cementos Tolteca, S.A. 30 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro.
Amparo directo 732/74. Química del Rey S.A. 16 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente. Manuel Castro Reyes. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.