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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 41
MIELES INCRISTALIZABLES, PERDIDA DE. CAUSA DE FUERZA MAYOR. IMPUESTO DE CONTROL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 41
Si bien pudiera estimarse, en principio, que hay pérdida de mieles incristalizables por causa de fuerza mayor, en cantidad no determinada, según se acredita con las actas levantadas por un Juez Mixto Municipal, también debe tenerse presente que tales actas resultan insuficientes, por sí mismas, para justificar la deducción que por aquel motivo pretende la parte hoy quejosa, si en dichos actos no se precisa el monto de la pérdida, y sólo se descubre en términos vagos, ya que conforme a lo establecido por el artículo 70, fracción I, inciso b), subinciso g), de la Ley de Impuestos a las Industrias de Alcohol y Aguardiente, podrá hacerse la deducción correspondiente respecto de mieles perdidas por causa de fuerza mayor, únicamente en las cantidades que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa comprobación, haya reconocido como pérdidas, máxime si ni siquiera se puso en conocimiento de la autoridad correspondiente aquella circunstancia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 771/74. Compañía Industrial Azucarera, S.A. 21 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.