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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 43
NOTIFICACIONES EN EL JUICIO FISCAL. SEÑALAMIENTO DE DOMICILIOS EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 43
Si el apoderado de la sociedad quejosa, quien había señalado cierto domicilio en su demanda fiscal, al promover un amparo en contra de la sentencia dictada en el juicio a que dio origen aquella demanda, designa en la misma ciudad un nuevo domicilio para oír notificaciones y autoriza, entre otros, al mismo abogado a quien había señalado para recibirlas en el juicio fiscal y de esa demanda se agregó copia a la carpeta de amparo, al devolverse la pieza postal mediante la que se mandó notificar la resolución dictada por la Sala Fiscal, mediante la cual mandó reponer el procedimiento en el juicio y decretó de oficio la prueba pericial obrando el nuevo domicilio del apoderado quejoso en el juicio fiscal, debió ordenar que se hiciera la notificación personal en ese otro domicilio, y no por rotulón, como se practicaron notificaciones posteriores, puesto que sólo pudo proceder de esta manera si tuviere conocimiento que tampoco en el nuevo domicilio se encontraba el apoderado de la sociedad quejosa ni el abogado autorizado para oír notificaciones en dicho juicio fiscal. Es decir, si existen dos domicilios señalados en el juicio fiscal y se tiene conocimiento que en uno de ellos no fueron encontradas las personas que deberían recibir notificaciones de las resoluciones que se dictaran en el juicio fiscal, debió agotarse, previamente a mandar hacer la notificación de tales resoluciones por rotulón, el intentarla en el otro domicilio señalado por la parte actora y del cual tenía conocimiento la Sala Fiscal, pues de otra manera se deja en estado de indefensión a la sociedad quejosa y se le priva de intervenir en el desahogo de pruebas como la pericial, para designar su perito y en su caso proponer tercero en discordia, haciendo nugatorio el resultado del amparo, que le había sido concedido en un primer juicio, puesto que la prueba de esa índole decretada de oficio por esa Sala se practicó sin su conocimiento y sin su intervención.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 191/74. Inmobiliaria Nacional Mexicana, S.A. 28 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.