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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 45
PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE, NO RECLAMABLE EN AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 45
Si se señala en la demanda como acto reclamado el desechamiento de una prueba ("dentro de un procedimiento seguido en forma de juicio", como lo es el trámite de una declaración de invasión de una patente), no se satisfacen los requisitos a que alude la fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo para hacer procedente el juicio de garantías, puesto que ese desechamiento, aun de constituir una violación al procedimiento, que hubiera privado de defensa al interesado, sólo puede reclamarse en la vía constitucional respecto de la resolución definitiva que se pronuncie en aquel procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
R.A. 745/74. Ford Motor Company, S.A. 23 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Secretaria: Josefina Ordóñez Reyna.