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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 47
QUEJA SIN MATERIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 47
Cuando el acto recurrido se hace consistir en el acuerdo pronunciado por el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje en el incidente de suspensión promovido al interponer amparo en contra del laudo, y el juicio de garantías es resuelto negándose el amparo, queda sin materia el incidente, ya que de ninguna manera podría surtir efecto la suspensión, en caso de que se considerara operante en razón de que se resolvió el asunto en cuanto al fondo; en tal virtud, quedando sin objeto la suspensión, debe declararse sin materia el recurso de queja interpuesto en contra del auto que resolvió sobre la misma.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 21/72. Envases Perfectos, S.A. 22 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.