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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 49
RADIO Y TELEVISION, ASUNTOS DE INTERES NACIONAL, CONFORME AL ARTICULO 77 DE LA LEY DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 49
La transmisión por televisión de un partido de futbol en que participe la Selección Mexicana en su gira por Europa, no reviste interés nacional para los efectos del artículo 77 de la ley relativa, pues por ese interés no debe entenderse simplemente la expectación que el evento pudo despertar en un sector de habitantes del país aficionado a ese deporte, sino el beneficio que el evento pueda significar para la gran mayoría o la totalidad de dichos habitantes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 109/74. Telesistema Mexicano, S.A. 24 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.