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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 49
RECURSO INTERPUESTO POR CORREO EN MATERIA FISCAL, CUANDO EL INTERESADO RADICA EN LA MISMA CIUDAD DEL TRIBUNAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 49
Es inatendible el argumento en el sentido de que un recurso es interpuesto en tiempo, si se deposita en la Oficina de Correos dentro del plazo de 10 días, ya que el artículo 159, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, contempla el caso de excepción consistente en que, cuando las recurrentes tengan su domicilio fuera del lugar de residencia de la autoridad que emitió la resolución recurrida, se tendrán por hechas en tiempo sus promociones si aquéllas depositaron el escritorio en la Oficina de Correos que corresponda, lo cual debe interpretarse en el sentido de que el depósito de la promoción correspondiente debe hacerse en una Oficina de Correos distinta de la del lugar de la referida autoridad que haya dictado el acto. Si los recurrentes tienen su domicilio en la misma ciudad en que radica la autoridad que pronunció la resolución recurrida, debe tenerse como fecha de presentación del recurso, aquella en que es recibido el escrito por la autoridad y no la de depósito en la Oficina de Correos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 783/74. Estambres Astralón, S.A. 10 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ismael Castellanos Rodríguez.