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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 51
RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSA IMPUTABLE AL PATRON. TERMINO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 51
Si un trabajador se separa por causa imputable al patrón, y debido a ello exige con posterioridad ante la Junta la rescisión de su contrato y el pago de las prestaciones correspondientes, no rige el artículo 516 de la ley laboral en vigor sino que resulta aplicable el artículo 517 fracción II, de la propia ley, pues la redacción del último párrafo de esta fracción se refiere a aquellos casos en que el trabajador justificadamente puede rescindir la relación laboral, casos previstos por el artículo 51 de la propia ley; de modo que al hecho de que el trabajador se separe del trabajo y reclame el pago de la indemnización que le corresponde, el legislador le da el nombre de acción, término éste que en dicho párrafo final del artículo 517, fracción II, se utiliza con significado diverso del que tiene en materia procesal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 313/73. Javier y Adelín de la Cruz Chacón. 15 de enero de 1975. La publicación no menciona la votación del asunto. Ponente: Humberto Cabrera Vázquez.