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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 52
REVISION, RECURSO DE. DIAS HABILES PARA INTERPONERLO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 52
El artículo 86 de la Ley de Amparo estatuye que el recurso de revisión se puede interponer ante el Juez de Distrito o ante la autoridad que conozca del juicio, o ante el Tribunal Colegiado de Circuito o, por último, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según que su conocimiento corresponda a ésta o aquél. Del precepto anterior se advierte que el que recurre en revisión puede hacerlo ante cualquiera de las autoridades judiciales mencionadas, por lo que si en la oficina de alguna de ellas se suspenden las labores por vacaciones o por alguna otra causa, en cualquiera de las otras debe presentarse el escrito de la interposición de la revisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación en la revisión civil 283/74. Antonio Arceo González. 14 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Vázquez Contreras. Secretario: Tulio Valero Silva.