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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 53
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA. NO ESTA FACULTADA PARA RESOLVER CUESTIONES JURISDICCIONALES. CAÑA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 53
La Secretaría de Agricultura y Ganadería, conforme al Decreto "Cañero" de 29 de marzo de 1944, tiene facultades para intervenir y resolver los conflictos que se susciten entre particulares con motivo de las actividades que regula el propio decreto, pero tratándose de conflictos que tengan carácter contencioso entre aquéllos, que impliquen declarar, constituir o resolver un derecho, caen dentro de la competencia de las autoridades jurisdiccionales federales o locales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 273/74. Ingenio la Providencia, S.A. 10 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.