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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 55
SUSPENSION. AUTORIDADES. NO ESTAN FACULTADAS PARA IMPUGNAR LA FALTA DE REQUISITOS PARA QUE SURTA EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 55
No corresponde a las autoridades defender actos que sólo afectan al tercero perjudicado, como son aquéllos que omiten fijar garantía para responder de los daños y perjuicios a terceros, pues son éstos quienes están legitimados para proponer esos agravios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 709/74. Lucio Mendoza y coagraviados. 31 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.