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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 57
TELECOMUNICACIONES, SOLICITUD DE CONCESION EN MATERIA DE. INTERES JURIDICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 57
Es erróneo sostener que solamente una concesión otorgada funda el interés jurídico en el amparo, pues basta que la autoridad administrativa haya reconocido el interés de la quejosa, al resolver las objeciones que presentó en contra de una solicitud de concesión similar a la suya, para estimar que existe legitimación para combatir por medio del amparo el acuerdo que desechó tales objeciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
R.A. 618/74. Adolfo Desentis Ortega. 16 de enero de 1975. Unanimidad de votos en la materia de la tesis y mayoría en cuanto a la concesión del amparo. Disidente: Juan Gómez Díaz. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.