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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 58
TRANSITO, MULTAS POR INFRACCIONES DE. OPORTUNIDAD DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 58
Si la boleta de infracción no aparece que se haya dado cumplimiento a los preceptos aplicables respectivos y si el delegado de Tránsito Federal no dio contestación a la demanda fiscal, deben estimarse ciertos los hechos que se le atribuyeron conforme al artículo 203, inciso a), del Código Fiscal, y en tal precepto que asiste razón a la sociedad quejosa para impugnar la multa que se le impuso por falta de los requisitos de audiencia y defensa que establecen los preceptos señalados. Es cierto, que, en principio, no debe darse oportunidad de audiencia a quien haya incurrido en infracción de una obligación fiscal, pero si la ley que rige el acto establece un procedimiento para la calificación de la falta correspondiente, debe observarse el procedimiento establecido y citar el infractor ante la autoridad para que exponga lo que a su defensa convenga y exhiba, si lo estima conveniente, las pruebas conducentes, para que la multa sea calificada oportunamente, si procede en derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-814/74. Auto Transportes Rápido de Meoqui, S. de R.L. de C.V. 28 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.