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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 59
TRANSPORTES. AMPLIACION DE SERVICIOS EN UNA RUTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 59
Conforme a los artículos 8o., fracción IV, 152, fracciones II, III y V, 153, fracción V, 157, fracciones II y III, 160, fracción II, y relativos de la Ley de Vías Generales de Comunicación, la secretaría debe otorgar los permisos o con cesiones de transporte de manera que se satisfagan las necesidades del público en cada ruta, evitando en ella la competencia ruinosa o desleal, para lo cual con preferencia se fijarán las características del servicio en cada ruta, precisando el número de vehículos y las tarifas respectivas, cuidando que de preferencia sea una sola sociedad la que preste en una sola ruta el mismo servicio sujeto a las mismas modalidades. Y cuando se haga necesario ampliar el servicio en una ruta, por las necesidades y posibilidades de explotación de las mismas, deberá darse prefererncia, en caso de igualdad, a las personas vinculadas con esa ruta y a los concesionarios o permisionarios ya establecidos en ella. Y sólo se podrá autorizar a otra empresa a desplazarse por esa ruta en explotación de la misma, cuando el concesionario anterior no pueda o no desee aumentar sus servicios, en condiciones semejantes a las ofrecidas por otras empresas ajenas a la ruta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 667/74. Sociedad de Autotransportes Tlaxcala-Apizaco-Huamantla, S.A. de C.V. 21 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.