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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 60
TRANSPORTES. CONVOCATORIAS. GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 60
El que no se hayan hecho convocatorias generales para concesiones o autorizar un servicio en las vías generales de comunicación, no es un hecho que por sí solo lesione los intereses jurídicamente protegidos de la quejosa, pues la falta de una convocación erga omnes no la afecta si a ella en lo particular sí se le llamó o se le dio oportunidad de defender sus derechos o de formular sus oposiciones, ya que con ello se le satisfizo la garantía de audiencia del artículo 14 constitucional, y en el amparo no se debe buscar que el particular afectado busque la protección abstracta de la legalidad, en beneficio de terceros desvinculados jurídicamente de él.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 667/74. Sociedad de Autotransportes Tlaxcala-Apizaco-Huamantla, S.A. de C.V. 21 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.