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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 60
TRANSPORTES. DESPLAZAMIENTO POR RUTAS RAPIDAS PARALELAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 60
Para que la ruta inicial de una empresa, y la nueva autopista o ruta rápida, sean sustancialmente paralelas, de ninguna manera puede bastar que se toquen los puntos extremos de ambas rutas, pues esto podría suceder en rutas que formasen círculos, o cuadrados, o cualquier clase de polígono irregular, sino que es necesario que a lo largo de tales rutas se conserve el paralelismo, de manera que lo mismo en sus extremos que en su parte media, se toquen básicamente las mismas poblaciones. Y si bien la autorización de desplazamiento a una ruta paralela rápida, otorgada a una empresa, no lesiona derechos de tercero, el otorgamiento de tal desplazamiento a quien antes unía los extremos por una ruta sustancialmente diferente, sí implica una lesión a quienes prestan el servicio por la ruta anterior y por la rápida paralela, pues equivale a darle una concesión o autorización sustancialmente diferente a la que tenía, y semejante a la de sus competidoras.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 667/74. Sociedad de Autotransportes Tlaxcala-Apizaco-Huamantla, S.A. de C.V. 21 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.