Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254889
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 62
TRANSPORTES. INVASION DE RUTAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 62
Como la Ley de Vías Generales de Comunicación se justifica, en la reglamentación que hace de las concesiones y autorizaciones de ruta, por la finalidad de satisfacer las necesidades de cada ruta evitando en ella la competencia ruinosa o desleal (artículos 8o., fracción IV, 152, fracciones II, III y V, 153, fracción V, 157, fracción II y III, 160, fracción II, y relativos), debe estimarse que se afectan los intereses jurídicos de una empresa cuando se otorga a otra una concesión o autorización que, al invadir parcial o totalmente su ruta, la afecta en sus intereses económicos, legalmente protegidos, al restarle clientela potencial. Pues en su ausencia de tal condición, no hay afectación legal a sus intereses. Y con esto no se fomenta el monopolio en perjuicio del público, pues el servicio se prestará siempre conforme a las tarifas que señale la secretaría, por lo que los particulares no podrán imponer sus precios al público. Tal vez se crearían monopolios si las empresas grandes empezaran a acaparar todas las rutas, desplazando de ellas a las pequeñas locales, que resultarían competidoras débiles frente a aquéllas. En todo caso, la secretaría puede obligar a las empresas a efectuar los enlaces necesarios para la satisfacción del servicio público (artículo 157, fracción V).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 667/74. Sociedad de Autotransportes Tlaxcala-Apizaco-Huamantla, S.A. de C.V. 21 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.