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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 19
MARCAS. EXTINCION PARCIAL POR FALTA DE USO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 19
No puede decirse que dos marcas no amparen los mismos productos, por el hecho de que la que se pretende registrar se concrete en forma muy precisa a cierto tipo de productos de una clase legal, si la otra, citada como anterioridad, aunque demasiado genérica en su comprensión, abarca todos los productos de esa misma clase, o al menos, puede abarcar al producto específico que se pretende amparar con la nueva marca. Y si la marca anterior fue demasiado extensa en su comprensión, de manera que no se usa efectivamente sobre todos los géneros o grupos de productos que podrían ser amparados con ella, lo procedente sería solicitar la declaración de extinción parcial de la marca, respecto de algún grupo genérico de artículos, entre los que se encuentran los que se pretende amparar con la nueva marca que se pretende registrar, ya que en principio una marca puede extinguirse parcialmente por falta de uso en cuanto a los artículos que ampara, de manera que se excluya de su esfera de protección un grupo homogéneo o afín de productos, que tenga características que lo hagan autónomo dentro de los demás artículos comprendidos en la clase legal a que la marca no usada no contrae, siempre que esta marca no se use en algún artículo del grupo afín excluido (artículos 119, 156, 157, 206, 208 y relativos de la Ley de la Propiedad Industrial).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 581/74. Henkel & Cía. S.H.B.H. 3 de diciembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.