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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 20
MARCAS. PUBLICACION DE LA RESOLUCION QUE NIEGA SU REGISTRO. SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 20
Si la autoridad no expresa las razones por las que se afecta el orden público con la suspensión de la publicación de la resolución que niega el registro de una marca, debe decirse por otra parte, que si bien el artículo 2o. de la Ley de la Propiedad Industrial indica que sus disposiciones son de orden público, no se ve que con la falta de publicación de la expresada resolución se afecte el interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público, toda vez que no todas las disposiciones referentes a la propiedad industrial tienen ese carácter y la falta de publicación de la negativa de un registro marcario, in genere, no puede afectar el orden señalado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 604/74. Jacobo Tarrab Sidauy. 3 de diciembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.