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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 20
MULTAS. CONDONACION. DEFINITIVIDAD DEL CREDITO QUE LES DIO ORIGEN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 20
Conforme al artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, las multas cuya imposición hubiera quedado firme deberían ser condonadas totalmente si, por pruebas diversas de las presentadas ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, en su caso, se demuestra que no se cometió la infracción o que la persona a que se atribuye no es responsable. En consecuencia la solicitud de tal tipo de condonación no puede fundarse en que la existencia de la infracción está subjúdice ante los tribunales, pues el precepto requiere la demostración de que no ha sido cometida, y en la situación procesal anotada tal cuestión no ha sido resuelta aún. Y sería incorrecto que se concediese a la quejosa el amparo, en estas condiciones, para el efecto de que se le condonase totalmente la multa de que se trata.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 384/74. Compañía Operadora de Teatros, S.A. 10 de diciembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.