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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 27
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCEDIMIENTO FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 27
Admitiendo el C. Juez de Distrito en su fallo que: "... En la fecha se notificó el crédito indicado, habiéndose entendido la diligencia con ... en su carácter de auxiliar de contabilidad", es de estimarse que esa notificación no se entendió con la persona debida, porque el artículo 100 del Código Fiscal de la Federación dispone que las notificaciones personales "... se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal ...", y siendo la materia administrativa de estricto derecho, tratándose de una sociedad mercantil, la notificación de referencia debió entenderse con el representante legal de la misma o, en todo caso, debió dejarse citatorio para que se esperara al notificador al día siguiente, en una hora fija, como también lo estatuye el invocado artículo 100; mas no habiendo sido así, tiene que reconocerse que la notificación controvertida es ilegal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 594/74. Productos Imperiales, S.A. de C.V. 10 de diciembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vazquez Cruz.