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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 29
PETICION Y NEGATIVA FICTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 29
Si la ley aplicable no establece la figura legal de la negativa ficta, no debe estimar que la falta de contestación a una petición, como violatoria del artículo 8o. constitucional, sólo puede dar lugar a que, promovida la acción correspondiente, se obligue a la autoridad omisa a dar respuesta adecuada en breve plazo; pero no puede plantearse en ese procedimiento de imputación la cuestión relativa al contenido que debe darse a la respuesta, pues esto implicaría un estudio de la fundamentación y motivación de una resolución que no ha sido dictada, lo cual, como antes se dijo, solo puede hacerse cuando la ley establece la institución legal de la negativa ficta, en la impugnación de la cual se fijan en contestación y posible ampliación, las cuestiones controversiales relativas a dicha fundamentación y motivación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 714/74. Antonio Cornejo Román. 3 de diciembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.