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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 77, Sexta Parte; Pág. 16
AGRARIO. PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 77, Sexta Parte; Pág. 16
Si los quejosos, comuneros o ejidatarios, en su demanda de garantías expresaron que acompañan a la misma diversos documentos, ya sea tendientes a demostrar su posesión o la existencia de los actos reclamados y el Juez de Distrito niega la suspensión definitiva porque no se aportaron en el incidente pruebas que acreditaran el interés de los quejosos en obtener la medida cautelar solicitada o porque no se demostró la existencia de los actos reclamados, cabe estimar que hubo, en perjuicio de ellos, una violación de procedimiento que los dejó sin defensa y que trascendió al resultado del fallo, misma que impone la revocación de la interlocutoria recurrida y la reposición del procedimiento, puesto que el Juez del amparo tenía obligación de suplir la deficiencia de la queja y de aportar pruebas en los términos de los artículos 76 y 78 de la Ley de Amparo, ordenando de oficio las compulsas necesarias de los documentos que obran en el juicio de garantías al que corresponda el incidente, pues no debe conformarse con lo que las partes le ofrezcan, ya que no se trata de un amparo administrativo puro y simple, sino de la materia agraria, en cuyo caso el legislador le exige allegarse el mayor y más completo material de pruebas para resolver lo que sea procedente en justicia, habida cuenta el espíritu protector de la legislación hacia la clase social más necesitada, que si no cuenta con los recursos más indispensables para subsistir menos tiene para cubrir los honorarios de un profesional que lo patrocine en sus litigios.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 30/75. Hortensia Heredia Zavala. 12 de mayo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto del Carmen Gómez.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 72, página 37. Incidente en revisión 40/74. Gonzalo Zayas Ochoa y coagraviados. 31 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.
Volumen 72, página 37. Incidente en revisión 240/70. Hortensia Carrillo. 21 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Fructuoso Aguilera Rojas.