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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 16
AGRARIO. SUPLENCIA DE QUEJA EN LA MATERIA. OPERA AUN CUANDO QUEJOSO Y TERCERO PERJUDICADO SEAN EJIDATARIOS O COMUNEROS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 16
No es correcto el criterio en el sentido de que por ser ejidatarios tanto el quejoso como el tercero perjudicado, no opera la suplencia de la queja, pues aun cuando resulta cierto que uno de los fines que persigue dicha suplencia, es el de "proteger a la parte más débil en los conflictos agrarios", también debe considerarse que del texto de los diversos artículos de la Ley de Amparo, relativos a la materia agraria, de lo que se trata es de que el órgano de control constitucional se encuentre en aptitud de resolver con pleno conocimiento el conflicto agrario sometida a su consideración, en beneficio de un sector social históricamente conflictivo como lo es el campesino; posibilidad que solo puede alcanzarse a través de la suplencia de la queja a que se refiere el artículo 76, párrafo cuarto de la ley de la materia, en concordancia con los artículos 78, párrafo final, y 89, fracción V, de la propia ley, la cual debe operar respecto de todas las partes que intervengan en la cuestión planteada con la calidad señalada en el párrafo cuarto del citado artículo 76.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 678/74. Carmen Cortes viuda de López. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel.
Notas:
Esta tesis apareció publicada en el Volumen 72, página 39, del Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Sexta Parte, vuelve a publicarse con el objeto de subsanar la falta de cita del nombre del Tribunal Colegiado.
Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 50/93, de la que derivó la tesis 2a./J. 12/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 80, agosto de 1994, página 18, con el rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA. OPERA CUANDO EL QUEJOSO Y TERCERO PERJUDICADO SON EJIDATARIOS."