Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254900
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254900
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 16

AGRARIO. SUPLENCIA DE QUEJA EN LA MATERIA. OPERA AUN CUANDO QUEJOSO Y TERCERO PERJUDICADO SEAN EJIDATARIOS O COMUNEROS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 16

Precedentes

Amparo en revisión 678/74. Carmen Cortes viuda de López. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Notas: Esta tesis apareció publicada en el Volumen 72, página 39, del Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Sexta Parte, vuelve a publicarse con el objeto de subsanar la falta de cita del nombre del Tribunal Colegiado. Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 50/93, de la que derivó la tesis 2a./J. 12/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 80, agosto de 1994, página 18, con el rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA. OPERA CUANDO EL QUEJOSO Y TERCERO PERJUDICADO SON EJIDATARIOS."
Registro digital (IUS): 254900