Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254901
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 19
AGRARIO. SUSPENSION. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD CANCELADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 62, Sexta Parte; Pág. 19
Procede conceder la suspensión definitiva de los actos reclamados, no obstante la circunstancia de que se haya decretado la cancelación del certificado de inafectabilidad, pues la legalidad o ilegalidad de dicha cancelación del certificado es materia de análisis y estudio de la sentencia que deba pronunciarse en cuanto al fondo del negocio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión en revisión 380/73. Compañía Ganadera de Santa María, S. de R.L. 7 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 72, página 40. Incidente en revisión 88/73. Rancho Dos Rayas, S. de R.L. 30 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno.
Volumen 72, página 40. Incidente en revisión 322/72. Amelia Luisa Borbolla de Parkman. 4 de agosto de 1972. Mayoría de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Disidente: Carlos Reyes Galván.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD CANCELADO.".