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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 42
AGUINALDO ANUAL, PAGO PROPORCIONAL DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 42
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual, que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario por lo menos; y que los que no hayan cumplido el año tendrán derecho a que se les pague en proporción del tiempo trabajado. Luego, si el citado artículo no hace distinción alguna sobre si el trabajador se encuentra laborando en la fecha máxima que señala el código laboral para el cumplimiento de esta prestación, debe estimarse que el trabajador tiene derecho a que se le pague la parte proporcional de la misma, sin importar la fecha en que deje de laborar al servicio del patrón.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 521/71. Naico de México, S.A. de C.V. 6 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Gastón Chao Arteaga.