Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254905
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 52
AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO FISCAL AMPARO IMPROCEDENTE PROMOVIDO POR LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 52
Si la pretendida quejosa, como emisora de la resolución que se impugnó, fue autoridad demandada en el juicio de nulidad y, con ese mismo carácter, interpuso, ante el tribunal en Pleno, el recurso de revisión que el artículo 240 del Código Fiscal establece para las autoridades únicamente, en tales condiciones, es claro que la promovente no puede prescindir, en el caso, de la índole autoritaria que a su parte ha correspondido en la controversia y adoptar la de un particular afectado en sus garantías individuales, pues solo dispone de los recursos que el código tributario previene para combatir los fallos que le son desfavorables.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2/73. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 13 de diciembre 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.
Amparo directo 450/73. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 13 de diciembre 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE. LO ES EL PROMOVIDO POR LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO FISCAL.".