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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 29
FIANZAS, INSTITUCIONES DE. SU LEGITIMACION ACTIVA PARA EJERCITAR LA ACCION DE DESAHUCIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 73, Sexta Parte; Pág. 29
Cuando una institución de fianzas paga al arrendador acreedor las rentas por el incumplimiento del arrendatario, su fiado, con base en la subrogación que establece el artículo 122 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, queda legitimada la fiadora para ejercitar la acción de desahucio en contra del arrendatario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 41/74. Compañía de Fianzas Inter-Americas, S.A. 27 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Livier Ayala Manzo. Secretaria: María de Lourdes Castañeda Niebla.