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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 83
NOTIFICACION, CAMBIO DE DOMICILIO PARA EFECTOS DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 83
No basta que el quejoso bajo protesta de decir verdad manifieste en su demanda de amparo que su domicilio es diverso al en que se hizo la notificación del acto reclamado, pues si pretendía que se le notificara en el domicilio que cita como su residencia, debió ponerlo en conocimiento de la autoridad responsable, ya que de lo contrario la notificación se practicaría en el lugar que indicó para recibir notificaciones, con independencia de que sea o no el lugar de su residencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 666/73. Agustín Sánchez de la Vega Rodríguez. 30 de noviembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.