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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 86
PODER GENERAL. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 26 DE LA LEY DE PROFESIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 86
Es inexacto que, en los términos de los artículos 2553 y 2554, del Código Civil, el mandato deba considerarse especial siempre que en el documento se consignen las limitaciones a las facultades del mandatario, y tampoco es correcto afirmar que un poder para actos de administración y para pleitos y cobranzas, otorgado con todas las facultades generales y las que requieren cláusula especial, haya de reputarse poder especial, solo por la circunstancia de que se limiten las facultades del propio apoderado, únicamente en lo que concierne a las autoridades ante quienes habrá de ejercitarse. En estas condiciones, y para el efecto de rechazar la intervención del mandatario en un juicio fiscal, aduciéndose que él mismo carece de un título profesional debidamente registrado, resulta inaplicable el artículo 26 de la Ley de Profesiones, norma que regula exclusivamente el supuesto referente a un "asunto judicial o contencioso administrativo determinado", y que no cabe, por tanto, aplicar a un poder general para actos de administración y para pleitos y cobranzas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 688/73. Bonetería Moderna, S.A. 11 de diciembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno.