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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 87
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 87
Es improcedente el pago de la prima de antigüedad, cuando no se justifica que la rescisión de la relación de trabajo haya sido por causas imputables al patrón, máxime cuando el trabajador no puede tenérsele por separado voluntariamente, ni considerarse que haya sido despedido de su trabajo, únicos casos en que es procedente el pago de dicha prima conforme a la fracción V del artículo 5o. transitorio de la nueva Ley Federal del Trabajo, en los supuestos de su aplicabilidad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 448/73. Gilberto Trujillo Sánchez. 28 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.