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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 53
PRUEBAS. FORMA DE RELACIONARLAS EN SU OFRECIMIENTO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 291 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 53
Lo dispuesto por el artículo 291 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe interpretarse en el sentido de que cuando una prueba se ofrece para acreditar uno, dos o más hechos independientes entre sí en la demanda, al relacionarse en su ofrecimiento deben precisarse con exactitud tales hechos, pero cuando se pretende probar todos los hechos de la demanda o de la contestación con uno o varios medios de convicción, es suficiente que se indique que se relacionan con todos ellos, ya que esta manifestación tiene el mismo significado que la de hacer la enumeración de uno por uno de los hechos de la demanda o la contestación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 733/74. Guadalupe Seda viuda de Avila. 25 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.