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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 100
SEGURO SOCIAL. ALIMENTOS A LOS TRABAJADORES. INCREMENTAN EL SALARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 100
Si la Sala Fiscal determinó que el alimento dado por la demandante a sus trabajadores legalmente sí incrementa sus salarios, para los efectos de cotización al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, en un 8.33%, que corresponde a una tercera parte del 25% cuando se dan los tres alimentos y, por lo mismo, concluyó que el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social estuvo en lo justo al considerar aquella circunstancia en la resolución combatida, tal argumento resulta correcto si se tiene en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del Seguro Social anterior a la vigente, el salario de un trabajador se estima aumentado en un veinticinco por ciento, si además del salario en dinero el trabajador recibe habitación o alimentación y, en un cincuenta por ciento, si recibe alimentación y habitación y como en el presente caso no existe controversia en cuanto a que la empresa quejosa proporciona a sus trabajadores un alimento al día, resulta incuestionable que, en los términos del artículo 21 de la Ley del Seguro Social anterior a la vigente, dicho alimento sí incrementa el salario de aquellos trabajadores para los efectos de la cotización al régimen obligatorio del seguro social.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 440/74. Syntex, S.A. 24 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.