Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254921
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254921
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 101

SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS. CUANDO DEBEN CUBRIRSE, TRATANDOSE DE TRABAJADORES EVENTUALES.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 101

Precedentes

Amparo directo 422/71. Almacenes Nacionales de Depósito, S.A. 13 de diciembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: Soledad Hernández de Mosqueda. Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL. CUANDO DEBE CUBRIRSE EL CAPITAL CONSTITUTIVO, TRATANDOSE DE TRABAJADORES EVENTUALES.".
Registro digital (IUS): 254921