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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 107
TERCEROS EXTRAÑOS A LA CELEBRACION DE UN CONVENIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 107
De conformidad con el principio general de derecho respecto a la cosa juzgada, ésta surte efectos entre las partes y no los tiene en relación a quienes no lo son; por lo tanto, el hecho de que un convenio haya sido elevado a la categoría de laudo, no implica que legalmente terceros extraños al mismo puedan pedir su ejecución, por lo que en caso de considerar que debe aplicárseles en su favor, deben deducir su acción mediante el procedimiento ordinario a fin de obtener la declaración de un derecho, el que serviría de base para pedir la ejecución.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 114/72. Rodolfo Hernández Vázquez y coagraviados. 27 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.