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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254926
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 122
AGRARIO. POSESION PARCELARIA. SU PROTECCION MEDIANTE EL JUICIO CONSTITUCIONAL.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 122
En los juicios constitucionales contra actos desposesorios de parcelas ejidales individuales, no puede considerarse que por ilegitimidad de su posesión falte interés jurídico en el quejoso, y en consecuencia tampoco puede decretarse el sobreseimiento por la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, pues la Suprema Corte de Justicia ha establecido el criterio de que la posesión, sea buena o mala, debe respetarse una vez que ha sido acreditada; y no correspondiendo al tribunal federal de garantías calificar por sí y ante sí respecto a la ilegitimidad de la posesión que ostenta el ejidatario, basta que éste demuestre el hecho de su tenencia parcelaria para que, si no existe mayor impedimento legal, deba examinarse la constitucionalidad o anticonstitucionalidad de los actos desposesorios reclamados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 61, página 16. Amparo en revisión 667/73. María Caridad Rodríguez viuda de Haro. 8 de enero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.
Volumen 61, página 16. Amparo en revisión 681/73. Lorenzo Azpirez Martínez. 23 de enero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.
Volumen 61, página 16. Amparo en revisión 682/73. Joaquina Olmedo France. 31 de enero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.
Volumen 63, página 17. Amparo en revisión 72/74. Nicasio Esteban Beristáin. 26 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel.
Volumen 69, página 15. Amparo en revisión 440/74. Romualdo Chavacano. 18 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION PARCELARIA. SU PROTECCION MEDIANTE EL JUICIO CONSTITUCIONAL EN MATERIA AGRARIA.".