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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254927
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 123

AGRARIO. PRUEBAS EN EL AMPARO EN LA MATERIA.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 123

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 72, página 36. Amparo en revisión 424/70. Hortensia Carrillo. 17 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Volumen 72, página 36. Amparo en revisión 144/70. Carlos Armenta López. 24 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Fructuoso Aguilera Rojas. Volumen 72, página 36. Amparo en revisión 294/70. Francisco Yepiz Corral. 15 de mayo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Fructuoso Aguilera Rojas. Volumen 72, página 36. Amparo en revisión 14/71. Pedro Bernal Avila y coagraviados. 22 de mayo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Fructuoso Aguilera Rojas. Volumen 72, página 36. Amparo en revisión 1/70. Enrique Arce Echeverría. 3 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero.
Registro digital (IUS): 254927