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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254928
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 125

AGRARIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO CUANDO NO SE RINDE INFORME JUSTIFICADO.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 125

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 72, página 38. Amparo en revisión 1931/71. Pedro Urías. 19 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Volumen 72, página 38. Amparo en revisión 303/72. Ventura Cruz Falcón y coagraviados. 4 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Volumen 72, página 38. Amparo en revisión 1886/71. Natalia León viuda de Nevares y coagraviados. 25 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Volumen 72, página 38. Amparo en revisión 253/72. Porfirio González Zacatenco. 21 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Volumen 72, página 38. Amparo en revisión 269/74. Juan Pineda Correa. 30 de agosto de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.
Registro digital (IUS): 254928