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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254929
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 125

AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA. CONTIENDA ENTRE EJIDATARIOS.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 125

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 31, página 18. Amparo en revisión 783/70. María Aurelia Trinidad Trinidad. 27 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 54, página 67. Amparo en revisión 2710/71. Miguel Rosas Jacobo. 18 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 57, página 17. Amparo en revisión 391/73. María Eduwiges Juárez viuda de Servín. 18 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 64, página 18. Amparo en revisión 134/74. Marciala Ramos Piña viuda de Carranza. 30 de abril de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 70, página 19. Amparo en revisión 603/70. Pablo Orihuela Orihuela. 29 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 80, agosto de 1994, página 18, tesis por contradicción 2a./J. 12/94 SUPLENCIA DE LA QUEJA. OPERA CUANDO EL QUEJOSO Y TERCERO PERJUDICADO SON EJIDATARIOS.". Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA. EJIDATARIOS.".
Registro digital (IUS): 254929