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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254930
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 126

AGRARIO. USUFRUCTO PARCELARIO EJIDAL. ORDENES DE INVESTIGACION.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 126

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 42, página 15. Amparo en revisión 254/72. Hilario Isabel Rodríguez Fernández. 20 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Volumen 44, página 19. Amparo en revisión 479/72. Miguel Olivares Rayón. 31 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcarate. Volumen 46, página 18. Amparo en revisión 606/72. Ubaldo Torres Soledad. 18 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Volumen 72, página 41. Amparo en revisión 381/74. Delfino Camaño Gutiérrez. 7 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Tomas Enrique Ochoa Moguel. Volumen 72, página 41. Amparo en revisión 400/74. Gregorio Nava Montes. 16 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Nota: Esta tesis también aparece en la Séptima Epoca, Volumen 48, Sexta Parte, página 64 (jurisprudencia con precedentes diferentes).
Registro digital (IUS): 254930