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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Sobre el tema tratado, la Tercera Sala resolvió la contradicción de tesis 25/92, de la que derivó la tesis 3a./J. 5/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 65, mayo de 1993, página 13, con el rubro: "APELACION MERCANTIL. LA RESOLUCION QUE NO ADMITE LA INTERPUESTA EN CONTRA DEL AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA EN UN JUICIO EJECUTIVO ES ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION, RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO."
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254931
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 127
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 127
Es improcedente el juicio de amparo que se intenta contra el acuerdo pronunciado en un juicio mercantil que desecha el recurso de apelación, toda vez que, de acuerdo con el artículo 1334 del Código de Comercio, los autos que no fueren apelables pueden ser revocados por el Juez que los dictó; en tal virtud, al existir el recurso de revocación en los términos del citado artículo, si no se hace valer este recurso antes de ocurrir al juicio de garantías no se cumple con el principio de definitividad, surgiendo la causal de improcedencia prevista por la fracción XIII del artículo 73, de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 72, página 43. Amparo en revisión 37/73. Hilario Hernández Trinidad. 28 de febrero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.
Volumen 59, página 18. Amparo en revisión 583/73. Hilario Hernández Trinidad. 21 de noviembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.
Volumen 72, página 43. Amparo en revisión 369/74. Jesús Fernández. 13 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel.
Volumen 72, página 43. Amparo en revisión 512/74. Máximo Sánchez Aranda. 26 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel.
Volumen 72, página 43. Amparo en revisión 578/74. Miguel Moctezuma Rodríguez y coagraviados. 29 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.
Nota: Sobre el tema tratado, la Tercera Sala resolvió la contradicción de tesis 25/92, de la que derivó la tesis 3a./J. 5/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 65, mayo de 1993, página 13, con el rubro: "APELACION MERCANTIL. LA RESOLUCION QUE NO ADMITE LA INTERPUESTA EN CONTRA DEL AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA EN UN JUICIO EJECUTIVO ES ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION, RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO."