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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254932
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 128
APELACION EN MATERIA PENAL. ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS BASICOS DE LA CONDENA.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 128
Si al analizar la sentencia de segunda instancia reclamada, el Tribunal Colegiado observa que el juzgador ad quem no estudió lo relativo a la comprobación del cuerpo del delito, a la responsabilidad penal del acusado y a la individualización de la sanción aplicada, dejando de razonar sobre tales elementos básicos de la condena en función de las pruebas concretas existentes en autos, en suplencia de la queja conforme a lo dispuesto por los artículos 76, párrafo tercero, de la Ley de Amparo y 377 del Código de Procedimientos en materia de Defensa Social del Estado de Puebla y de la jurisprudencia número 13 de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación editado en 1965, procede conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal para los efectos de que el tribunal de alzada responsable deje insubsistente dicha sentencia y subsanando las omisiones apuntadas, con plenitud de jurisdicción dicte la sentencia que en derecho proceda.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 72, página 44. Amparo directo 220/73. Heriberto Hernández Domínguez. 11 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.
Volumen 72, página 44. Amparo directo 325/73. J. Isabel Zonotl Toribio. 12 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.
Volumen 72, página 44. Amparo directo 44/74. Sixto Manzano Caballero y coagraviado. 9 de mayo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.
Volumen 72, página 44. Amparo directo 278/74. Mario Pérez González. 20 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.
Volumen 72, página 44. Amparo directo 291/74. Enrique Zamora Huesca. 30 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel.