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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254933
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 129

ARRESTO. MEDIDA DE APREMIO. NO ES VIOLATORIA DEL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 129

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 72, página 45. Amparo en revisión 763/72. Antonio Torreblanca Toussaint. 25 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Volumen 72, página 45. Amparo en revisión 276/74. Benito Ponce Flores. 17 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Volumen 72, página 45. Amparo en revisión 281/74. Alfonso Corona Gutiérrez. 25 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Volumen 72, página 45. Amparo en revisión 565/74. Gabriel Mendoza Mendoza. 27 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Volumen 72, página 45. Amparo en revisión 543/74. Constantino Báez Reyes. 29 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.
Registro digital (IUS): 254933