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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254935
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 131
AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES EN MATERIA LABORAL. COMPARECENCIA PERSONAL DE LA PARTE DEMANDADA.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 131
De los artículos 752 y 754 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que el demandado debe concurrir personalmente a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, lo que puede hacer por sí mismo o mediante apoderado. Si en el caso, el demandado no compareció a tal audiencia, ni por sí mismo ni mediante apoderado, sino sólo lo hizo por escrito, el cual por la ausencia de parte interesada no fue ratificado en dicho acto procesal, la Junta responsable debió tener por contestada la demanda en sentido afirmativo en los términos del último de los invocados preceptos, dado el carácter de naturaleza especial y eminentemente oral que rige en el procedimiento laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 63, página 20. Amparo directo 594/73. Armando Gutiérrez Domínguez. 1o. de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.
Volumen 63, página 20. Amparo directo 22/74. Gregoria Franco. 15 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.
Volumen 64, página 22. Amparo directo 647/73. Jesús Garay. 19 de abril de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.
Volumen 67, página 21. Amparo directo 31/74. Sara Holguín. 26 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.
Volumen 70, página 24. Amparo directo 525/74. Fernando Herrera. 31 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero.