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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254937
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 133
AUTO DE EXEQUENDO. CUANDO DEBE SOBRESEERSE.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 133
Como el auto de exequendo, que un tercero extraño reclama con el embargo de bienes que dice son de su propiedad, se decreta para que se requiera de pago al demandado y en caso de no efectuarlo se le embarguen bienes bastantes a cubrir las prestaciones reclamadas, refiriéndose tal orden a bienes propiedad del demandado y no del quejoso que no es parte en el juicio generador de los actos reclamados, aun cuando el embargo deriva de ese acuerdo, es claro que al no estar dictado en contra del amparista, dicho auto de exequendo por sí mismo no afecta su interés jurídico. En tal concepto, al quedar configurada la causal de improcedencia prevista por la fracción V, del artículo 73, de la Ley de Amparo, con fundamento en la fracción III del artículo 74, de la propia ley, debe sobreseerse el juicio de garantías respecto a esa resolución.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 72, página 48. Amparo en revisión 550/73. Cristina de la Mata Acevedo. 18 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Volumen 72, página 48. Amparo en revisión 563/73. René Pérez Galán. 26 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Volumen 72, página 48. Amparo en revisión 738/74. Salvador Alvarez López. 29 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.
Volumen 72, página 48. Amparo en revisión 827/74. Francisco Vázquez Hernández y coagraviado. 27 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.
Volumen 72, página 48. Amparo en revisión 951/74. Carolina Turbin de Ramírez. 31 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.