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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254937
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 133

AUTO DE EXEQUENDO. CUANDO DEBE SOBRESEERSE.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 133

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 72, página 48. Amparo en revisión 550/73. Cristina de la Mata Acevedo. 18 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Volumen 72, página 48. Amparo en revisión 563/73. René Pérez Galán. 26 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Volumen 72, página 48. Amparo en revisión 738/74. Salvador Alvarez López. 29 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Volumen 72, página 48. Amparo en revisión 827/74. Francisco Vázquez Hernández y coagraviado. 27 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Volumen 72, página 48. Amparo en revisión 951/74. Carolina Turbin de Ramírez. 31 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.
Registro digital (IUS): 254937