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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254938
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 134

AUTO DE FORMAL PRISION, CALIFICATIVAS Y MODIFICATIVAS EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 134

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 72, página 49. Amparo en revisión 712/71. Eugenio Muñoz. 24 de septiembre de 1971. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Volumen 72, página 49. Amparo en revisión 787/73. Ricardo y Pánfilo Guarneros Ramos. 8 de marzo de 1974. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Volumen 72, página 49. Amparo en revisión 377/74. Antonio Zárate Merlo. 8 de agosto de 1974. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Volumen 72, página 49. Amparo en revisión 515/74. Manuel López Valencia. 17 de octubre de 1974. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Volumen 72, página 49. Amparo en revisión 770/74. Jesús García Linares. 21 de enero de 1975. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.
Registro digital (IUS): 254938