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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254939
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 135

AUTO DE FORMAL PRISION. ESTIMACION DE PRUEBAS CONTRADICTORIAS.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 135

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 72, página 51. Amparo en revisión 177/72. Florencio Fuentes Castro. 28 de abril de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Volumen 72, página 51. Amparo en revisión 766/72. Nicolás de Marcos Maximiliano y coagraviado. 12 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Volumen 72, página 51. Amparo en revisión 116/74. Alberto Cisneros Gaspar. 14 de junio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Volumen 72, página 51. Amparo en revisión 752/74. César Gómez Gaona. 11 de diciembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Volumen 72, página 51. Amparo en revisión 863/74. Odilón Lara López. 28 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.
Registro digital (IUS): 254939