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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 14/89, de la que derivó la tesis 1a./J. 4/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VIII, agosto de 1991, página 64, con el rubro: "AUTO DE SUJECION A PROCESO, NO ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE APELACION PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO QUE SE INTERPONE EN SU CONTRA."
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254940
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 136
AUTO DE SUJECION A PROCESO.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 136
Es improcedente el juicio de garantías que se intenta contra el auto de sujeción a proceso, si previamente no se agota el recurso de apelación que al efecto establece la ley adjetiva aplicable, toda vez que dicho acto no es restrictivo de la libertad personal; en tal virtud, si no se hace valer ese recurso antes de ocurrir al juicio de garantías, no se cumple con el principio de definitividad, surgiendo la causal de improcedencia prevista por la fracción XIII, del artículo 73, de la Ley de Amparo y debe sobreseerse el juicio de conformidad con el diverso numeral 74, fracción III, de dicho ordenamiento legal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 72, página 51. Amparo en revisión 392/70. Emiliano Marroquín. 9 de julio de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado.
Volumen 72, página 51. Amparo en revisión 1134/70. Francisco Marcial López. 19 de febrero de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Volumen 72, página 51. Amparo en revisión 141/71. Tomás Vidal Hernández. 15 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Marío Gómez Mercado.
Volumen 72, página 51. Amparo en revisión 681/74. Pedro López Hernández. 29 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.
Volumen 72, página 51. Amparo en revisión 767/74. María Porfirio Leandro. 30 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.
Nota: Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 14/89, de la que derivó la tesis 1a./J. 4/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VIII, agosto de 1991, página 64, con el rubro: "AUTO DE SUJECION A PROCESO, NO ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE APELACION PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO QUE SE INTERPONE EN SU CONTRA."